Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 abr 2003
Se faculta a la Junta de Extremadura para revisar anualmente la cuantía de las sanciones para actualizarlas conforme al Índice General de Precios al Consumo.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/4#disposicion-adicional-primera