Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jun 2002
La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife se constituirá en Comisión Gestora con el fin de que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley proceda a: a) Establecer los requisitos que regulen la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del colegio. b) Regular el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en dos diarios de la mayor difusión del ámbito territorial del colegio.
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