Art. 2

En vigor desde 4 jun 2002
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife quienes, en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, ostenten el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental; quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en prótesis dentales y quienes hayan sido habilitados de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.
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eli/es-cn/l/2002/05/20/4#art-2

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