Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 27En vigor desde 29 dic 2002
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales y económicos.
c) Transparencia del mercado de trabajo.
d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
e) Solidaridad territorial.
f) Gratuidad, universalidad y personalización.
g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
h) Calidad del servicio para trabajadores y empresas.
i) Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.
j) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-2