Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª De la fusión y transformación en sociedad cooperativa
Art. 85
En vigor desde 15 jul 2018
1. Siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente, las sociedades laborales podrán fusionarse con cooperativas de trabajo, mediante la absorción de aquéllas por éstas, o constituyendo una nueva cooperativa de la clase mencionada. En estas fusiones serán de aplicación las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan.
2. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará a las fusiones que se produzcan entre las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas agroalimentarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.28 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-85