Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 mar 2001
1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. 2. En el plazo de cinco días, contados a partir del de la publicación del Real Decreto de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», y sin perjuicio de que se publique también en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el Presidente nombrado tomará posesión de su cargo. El acto de toma de posesión, público y solemne, consistirá en la aceptación del cargo y el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-3

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