Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 abr 2011
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.
2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-2