Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 18 feb 2001
1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente: a) La clase de espectáculo o actividad. b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta. c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora. En su caso, calificación por edades, precios de entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo. 2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad, deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-29

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