Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 21 nov 2000
Son órganos competentes para imponer las sanciones:
a) Las Direcciones Generales competentes mencionadas en el artículo 70 respecto de sanciones de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).
b) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de 100.001 pesetas (601,02 euros) hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros).
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 500.000 pesetas (3.005,07 euros).
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-72