Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 21 nov 2000
Son órganos competentes para imponer las sanciones: a) Las Direcciones Generales competentes mencionadas en el artículo 70 respecto de sanciones de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros). b) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de 100.001 pesetas (601,02 euros) hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros). c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 500.000 pesetas (3.005,07 euros).
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