Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Zonas de pastoreo y pastables
Art. 46
DerogadoEn vigor desde 21 nov 2000
Se consideran zonas pastables aquellas que resulten delimitadas por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la legislación de Montes y de Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-46