Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Zonas de pastoreo y pastables

Art. 46

Derogado48 / 90
En vigor desde 21 nov 2000
Se consideran zonas pastables aquellas que resulten delimitadas por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la legislación de Montes y de Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas.
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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-46