Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 13 jun 1999
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-15