Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 13 jun 1999
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones: a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro. b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa. d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas. e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-15