Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 oct 2017
Se consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo, así como aquellos que, estando incluidos, se realicen sin la debida autorización o sin la presentación de la correspondiente comunicación o declaración responsable, por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos reglamentariamente o especificados en las correspondientes autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil