Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 62En vigor desde 26 oct 2017
Se consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas que no estén incluidos en el Catálogo, así como aquellos que, estando incluidos, se realicen sin la debida autorización o sin la presentación de la correspondiente comunicación o declaración responsable, por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos reglamentariamente o especificados en las correspondientes autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-5