Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 dic 2009
1. El régimen jurídico de la presente Ley se extenderá a:
a) Las actividades propias de juego y apuestas.
b) Los establecimientos donde se realice la gestión y explotación de juegos y apuestas.
c) La fabricación, homologación, instalación, comercialización, suministro y mantenimiento de materiales relacionados con el juego en general.
d) Las personas y empresas que de alguna forma intervengan en cualquiera de las actividades anteriores.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa. Quedan también excluidas las máquinas recreativas o de tipo A, así como los salones recreativos en los que sólo se instalen este tipo de máquinas, y las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas regulados reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2.1 por el art, 12 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-2