Título TÍTULO VI
Art. 40
46 / 62En vigor desde 2 jul 1998
El material de juego y apuestas que sea decomisado será vendido, si es de lícito comercio, y, si no lo fuere, se le dará el destino que dispongan los Reglamentos o, en su defecto, se inutilizará o destruirá.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-40