Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 jul 1998
Corresponden a los Cuerpos de Policía Local las funciones señaladas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras que legalmente les sean asignadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-7