Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 jul 1998
1. Los municipios de la Región podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación aplicable de régimen local y en la presente Ley. 2. Los Cuerpos de Policía de los municipios tendrán la denominación de Cuerpos de Policía Local.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-4

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