Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jul 1998
El ámbito de aplicación de esta Ley comprende todos los municipios de la Región que tengan Cuerpo de Policía Local, denominados genéricamente Policías Locales, y, en los que no esté creado el Cuerpo, se extenderá a los denominados Auxiliares de Policía Local.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-3

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