Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 24 jul 1998
1. La Policía Local se integrará en un Cuerpo único dentro de cada municipio, sin perjuicio de las especialidades que puedan existir de acuerdo con las necesidades. 2. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías: 1) Escala Técnica que comprende las categorías de: a) Inspector. b) Subinspector. Para acceder a las categorías de Inspector y Subinspector se exigirá estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. 2) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de: a) Oficial. b) Sargento. Para acceder a las categorías de Oficial y Sargento se exigirá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. 3) Escala Básica, que comprende las categorías de: a) Cabo. b) Agente. Para acceder a las categorías de Cabo y Agente se exigirá estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-19

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