Título TÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 1 may 2017
La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.
Se modifica por el de la Ley 9/2017, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2017-5119
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-89