Título TÍTULO VI

Art. 89

En vigor desde 1 may 2017
La Generalitat valenciana otorgará anualmente, mediante una orden de la conselleria competente en el área de cultura, el título de protector o protectora del patrimonio a las personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan en actividades de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. Las personas beneficiarias de este reconocimiento podrán emplear este título en todas las manifestaciones propias de su actividad. Se modifica por el de la Ley 9/2017, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2017-5119

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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-89

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