Título TÍTULO V
Art. 85
En vigor desde 19 jun 1998
Se crea la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponderá el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación, utilización, integración en los archivos, exclusión de los mismos e inutilidad administrativa de los documentos. Su composición, funcionamiento y competencias específicas se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-85