Título TÍTULO V
Art. 84
En vigor desde 19 jun 1998
1. Reglamentariamente se determinarán el plazo de vigencia administrativa y demás normas relativas a la circulación, conservación y calificación de los documentos de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, así como a la destrucción de los no reservados a su conservación permanente.
2. En ningún caso podrán destruirse los documentos en poder de las administraciones públicas en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-84