Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Régimen de los bienes muebles de interés cultural

Art. 44

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En vigor desde 19 jun 1998
Las colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios o poseedores sin autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que deberá contar con el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-44