Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 jul 1997
Las medidas de control previstas en los capítulos I y II del título IV, en cuanto incorporen nuevas limitaciones a las existentes en la normativa anterior, serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-transitoria-primera