Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 dic 2021
Los protocolos de funcionamiento se aprobarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones en el plazo de 1 año.
Se añade por el art. 58.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-adicional-quinta