Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 jul 1997
Las medidas de control previstas en los capítulos I y II del título IV, en cuanto incorporen nuevas limitaciones a las existentes en la normativa anterior, serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.
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