Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
46 / 54En vigor desde 18 dic 2021
Los protocolos de funcionamiento se aprobarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones en el plazo de 1 año.
Se añade por el art. 58.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-adicional-quinta