Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 dic 2021
Los protocolos de funcionamiento se aprobarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones en el plazo de 1 año. Se añade por el art. 58.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10

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eli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-adicional-quinta