Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 feb 1999
1. En las sociedades públicas, la sede será el domicilio social establecido en su escritura de constitución o en sus modificaciones realizadas por sus normas estatutarias. Aquélla se adaptará a la de la Consejería a la que se adscriban por razones materiales, salvo que el objeto social o el ámbito de actuación aconsejen otra ubicación. 2. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda se harán públicos en el «Boletín Oficial de Canarias» los domicilios sociales de las empresas públicas de titularidad autonómica. Se modifica por el art. 23 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4415

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eli/es-cn/l/1997/06/06/4#disposicion-adicional-primera

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