Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Rehabilitación

Art. 30

En vigor desde 18 jun 1997
1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad. 2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-30

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