Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Rehabilitación
Art. 30
30 / 90En vigor desde 18 jun 1997
1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-30