Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Rehabilitación

Art. 30

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En vigor desde 18 jun 1997
1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad. 2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-30