Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Intervención

Art. 28

En vigor desde 18 jun 1997
1. Los Directores o Directoras de los planes de autoprotección o las personas señaladas subsidiariamente por los propios planes tienen la obligación de comunicar inmediatamente su activación, así como comunicar a la autoridad de protección civil que corresponda según el propio plan, siguiendo los procedimientos establecidos por dicha autoridad, cualquier siniestro, incidente o hecho, en general, que provoquen o puedan provocar las situaciones de riesgo indicadas por el plan o alarma social. 2. Las autoridades de protección civil pueden declarar igualmente, previo requerimiento al Director o Directora del plan, la activación de los planes de autoprotección. En este supuesto, el Director o Directora del plan activado quedan sujetos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya declarado su activación.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-28

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