Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planificación

Art. 24

En vigor desde 18 jun 1997
1. Los planes deben ser adaptados a los cambios de circunstancias, si éstos se producen, y deben ser revisados periódicamente, a fin de mantener plenamente su capacidad operativa. 2. Todos los planes deben ser revisados cada cuatro años. La revisión debe ser aprobada y homologada por el mismo procedimiento de la aprobación y homologación iniciales. 3. Las autoridades de protección civil deben disponer las medidas adecuadas para la adaptación y revisión permanente de los planes, de acuerdo con lo que determine por reglamento el Gobierno y de acuerdo con las disposiciones propias de los planes.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-24

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