Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Planificación
Art. 21
En vigor desde 18 jun 1997
1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras Administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.
2. El Departamento de Gobernación debe elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y mantener un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en Cataluña para la protección civil. A tales efectos, el Consejero o Consejera de Gobernación puede requerir información a los demás departamentos del Gobierno y sus organismos autónomos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.
3. El Consejero o Consejera de Gobernación debe solicitar a la Delegación del Gobierno del Estado información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.
4. Las Administraciones locales y los distintos departamentos del Gobierno que disponen de recursos y servicios susceptibles de ser asignados deben establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y deben comunicarlas al Departamento de Gobernación.
5. La asignación de recursos y servicios ajenos a un plan municipal supone su adscripción funcional por un período determinado, en las condiciones que se convenga, que deben ser expresamente indicadas en el plan.
6. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedan asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integre.
7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedan asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las instituciones objeto del Plan de autoprotección.
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Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-21