Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 7 jul 2017
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-79

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