Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 22 oct 1996
1. La Dirección General podrá autorizar, con fines científicos, la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías. 2. Dichas autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, y deberán venir avaladas por una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que cometiera el mismo.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-38

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