Título TÍTULO IX
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2010
Podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso, a convocatoria de la presidencia del consejo, así como expertos independientes, pudiéndose crear grupos de trabajo específicos con funciones concretas.
Se añade por el art. 49 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-35