Art. 35
Título TÍTULO IX

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2010
Podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes de los sectores afectados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso, a convocatoria de la presidencia del consejo, así como expertos independientes, pudiéndose crear grupos de trabajo específicos con funciones concretas. Se añade por el art. 49 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 .

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Pro

eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-35