Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2010
1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. 2. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable del método utilizado. 3. La Consejería competente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar. Se modifica el apartado 2 por el art. 48 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 .

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eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-22

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