Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2010
1. a) Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados. El adoptante determinará si quiere que el animal sea esterilizado previamente. b) Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor. 2. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario. Se modifica el apartado 2 por el art. 47 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 .

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eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-20

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