Título TÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 26

En vigor desde 11 jul 1994
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 5.000 a 50.000 pesetas, y en caso de reincidencia, los animales podrán serles confiscados por la autoridad, que dará a los mismos el destino que crea oportuno.
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eli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-26

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