Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 1995
El personal adscrito al Servicio Murciano de Salud mantendrá su nombramiento y el régimen retributivo específico que tenga reconocidos en el momento de la efectiva adscripción al servicio, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación de acuerdo con el artículo 34 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#disposicion-transitoria-primera