Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1995
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará automáticamente extinguido el organismo autónomo Servicio de Salud de la Región de Murcia, y el ente público Servicio Murciano de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#disposicion-final-primera