Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 1 ene 1995
Toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-36