Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 12 mar 2015
1. El personal del Servicio Murciano de Salud estará formado por:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud.
b) El personal de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.
c) El personal que tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en el ámbito sanitario, desde el momento en que tales funciones y servicios sean transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) El personal que se incorpore al mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Murciano de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
3. La selección del personal del Servicio Murciano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
4. La provisión de puestos de carácter directivo se ajustará a lo establecido en la Ley reguladora del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
5. El personal que preste sus servicios en el Servicio Murciano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 2/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2747 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-34