Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 dic 2023
1. El Servicio Murciano de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
a) El Consejo de Administración.
b) El director gerente.
2. La participación social se articulará vía Consejo de Salud de la Región de Murcia.
3. El Consejo de Administración, que presidirá el consejero competente en materia de sanidad, será el máximo órgano de dirección y administración del Servicio Murciano de Salud, y tendrá como principal atribución el establecimiento de sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las directrices de la política sanitaria para la Región de Murcia, establecidas por el Consejo de Gobierno, siendo sus componentes los siguientes:
a) Hasta dos vicepresidentes, nombrados por el Presidente de! Consejo de Administración, entre los representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que se refiere la letra c) de este apartado 3.
b) Un representante de cada Área de Salud en que se divide la Región de Murcia, designado por el consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Consejo de Dirección del área correspondiente.
c) Hasta ocho representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad.
d) El director gerente del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, actuará como secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Administración.
Los vocales del Consejo, comprendidos en los apartados b) y c), serán designados por periodos de cuatro años, prorrogables por otros sucesivos de igual duración.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese, en cualquier momento del periodo de su mandato, por causa justificada, en cuyo caso designará nuevo vocal por el periodo que reste.
Será causa de cese de los vocales la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.
Además de las incompatibilidades que en cada caso procedan, los vocales del Consejo de Administración no podrán tener vinculación alguna con empresas, entidades u organismos que contraten, comercien o suministren bienes o servicios de cualquier tipo o naturaleza al Servicio Murciano de Salud.
4. El director gerente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, será el órgano ejecutivo del Servicio Murciano de Salud, y ejercerá, de manera efectiva y permanente, las facultades de dirección y gestión dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración.
5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de salud, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud. La estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las áreas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios se aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de la dirección general competente en materia de organización administrativa.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios, se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia de salud.
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se modifica el apartado 5 por la disposición final primera de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-25