Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1995
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Murciano de Salud prestará los servicios y desarrollará las actuaciones siguientes: a) Promoción de la salud. b) Prevención de la enfermedad. c) Atención primaria integral de la salud. d) Asistencia sanitaria especializada. e) Rehabilitación. f) Prestación de los productos terapéuticos necesarios para la promoción, conservación y restablecimiento de la salud y la prevención de la enfermedad. g) Cualquier otro servicio o actividad que esté relacionada con la salud.
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eli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-23

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