Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1995
Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Murciano de Salud, se integrarán en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Los de las corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.
c) Los de titularidad de la Seguridad Social, que sean transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1994/07/26/4#art-22